Los presentes Convenios tienen por objeto el seguro de los riesgos que
figuran a continuación cuya garantía se estipula en el presente contrato.
I /
SEGURO DE ANULACIÓN Y MODIFICACIÓN TODAS LAS CAUSAS
ARTÍCULO 1 – NATURALEZA DE LA GARANTÍA
L’Européenne d’Assurances
reembolsa los anticipos o todas las sumas sin tasas conservados por el
organizador del viaje deducción hecha de una franquicia que se indica a
continuación y facturados según las condiciones generales de venta de éste,
cuando el asegurado está en la obligación de cancelar su estancia antes de
la salida (a la ida).
L’Européenne d’Assurances
reembolsa al asegurado los gastos de anulación quedados a su cargo, si su
salida ha sido impedida por un acontecimiento aleatorio pudiendo ser
justificado.
Por acontecimiento aleatorio, se entiende toda
circunstancia no intencional por parte del asegurado o de un miembro de su
familia, imprevisible el día de la suscripción y procedente de la acción
súbita de una causa exterior.
En caso de siniestro, la indemnización se
reembolsará la mitad en efectivo, y la otra mitad en bonos de compra.
ARTÍCULO 2 - EFECTO DE LA GARANTÍA
Con tal que el asegurado haya pagado
previamente la prima correspondiente y que haya suscrito el presente
contrato el día de la inscripción al viaje, o a más tardar la víspera del
primer día de aplicación de las penalidades previstas en el baremo de las
penalidades en caso de anulación, la garantía entra en vigor a partir de la
suscripción del presente contrato y expira en el momento de la salida, o a
la entrega de las llaves en caso de alquiler.
ARTÍCULO 3 - LIMITACIÓN DE LA GARANTÍA
La indemnización debida en virtud de la presente garantía no puede superar
el importe real de las penalidades facturadas dentro del límite máximo del
baremo fijado en las condiciones particulares a raíz de la anulación del
viaje.
En todos los casos, la indemnización no podrá exceder los siguientes
importes:
Máximo de 6.000 € IVA incluido por persona con un máximo de 30.000
€ IVA incluido por acontecimiento.
La prima de seguro, las tasas y los gastos de visado no son reembolsables.
ARTÍCULO 4 – FRANQUICIA
En caso de anulación del asegurado a raíz de una enfermedad, accidente o
fallecimiento, garantizados a título del presente convenio, por sí mismo o
por un miembro de su familia, L’Européenne d’Assurances indemnizará
al asegurado bajo deducción de una franquicia de 50€ IVA
incluido por persona para una estancia en el extranjero y de 30€ IVA incluido para una estancia en Francia.
Por los otros motivos garantizados a título del presente convenio,
L’Européenne d’Assurances indemnizará al asegurado bajo deducción de
una franquicia del 30% del importe del viaje. Franquicia mínima por
persona: 75€ IVA incluido
ARTÍCULO 5 – EXCLUSIONES
Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, no se
garantizan, las anulaciones consecutivas:
- a toda circunstancia que perjudique simplemente el agrado del viaje del
asegurado,
- al simple hecho que el Ministerio de Asuntos Exteriores francés
desaconseje el destino del viaje del asegurado,
- a todo acontecimiento cuya responsabilidad podría incumbir al operador
turístico en aplicación de la ley n° 92645 del 13 de julio de 1992,
- a la solicitud tardía de un visado a las autoridades competentes,
- a la no conformidad de un pasaporte
- al olvido de una vacunación,
- a una enfermedad psíquica, mental o depresiva sin hospitalización
inferior a tres días,
- al robo o a la pérdida de los documentos de identidad más de 48 horas
antes de la salida.
ARTÍCULO 6 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El asegurado o sus derechohabientes deben:
- avisar a la empresa donde el asegurado compró su prestación a partir del
acaecimiento del siniestro. Si el asegurado anula tardíamente a
L’Européenne d’Assurances sólo podrá asumir los gastos de anulación
exigibles a la fecha del acaecimiento del incidente.
- avisar a L’Européenne d’Assurances,
por escrito a partir del acaecimiento del siniestro, y, a más tardar en el
plazo de 5 días laborables. Pasado este plazo, el asegurado será
despojado de cualquier derecho de indemnización si su retraso ha causado un
perjuicio a L’Européenne
d’Assurances.
- enviar a L’Européenne d’Assurances todos los documentos
necesarios para la constitución del expediente que permitan probar el bien
fundado y el importe de la reclamación, en particular, la nómina del
asegurado del mes de su salida.
En todos los casos, los originales de las facturas de gastos de anulación e
inscripción se pedirán sistemáticamente al asegurado.
Sin la comunicación a nuestro consejero médico de la informaciones medícales
necesarias para la instrucción, el expediente no podrá concluirse.
L’Européenne d’Assurances
se reserva el derecho de reclamar el billete de viaje inicialmente previsto
y no utilizado o la copia del reembolso efectuado por la compañía aérea.
II / SEGURO REPATRIACIÓN
En el momento del incidente, para beneficiar del conjunto de las garantías
definidas a continuación, es imperativo ponerse en contacto, previamente a
toda intervención, con la Central de Asistencia de l’Européenne
d’Assurances. Se le entregará entonces un número de expediente que será lo
único que justificará que el seguro se hará cargo de las intervenciones.
ARTÍCULO 1 – DEFINICIONES
L’Européenne d’Assistance:
la Central de Asistencia de L’Européenne d’Assurances -
Domicilio: el lugar de residencia habitual del asegurado en Francia
Metropolitana, incluso en Córcega y Mónaco, en Suiza o en uno de los países
miembros de la Unión Europea,
Miembros de la familia
: cónyuge de derecho o de hecho, los ascendientes o descendientes hasta el
2° grado, suegros, suegras, hermanas, hermanos, cuñados, cuñadas,
yernos, nueras,
Por grave enfermedad,
se entiende cualquier alteración de salud constatada por una autoridad
médica notoriamente competente, implicando el cese de toda actividad
profesional u otra y que requiere cuidados adecuados.
Por grave Accidente corporal,
se entiende todo ataque corporal no intencional por parte de la víctima,
procedente de la acción súbita de una causa exterior constatada por una
autoridad médica notoriamente competente, e implicando el cese de toda
actividad profesional u otra y prohibiéndole todo desplazamiento por sus
propios medios.
ARTÍCULO 2 – EL ASEGURADO ESTA ENFERMO O ES VÍCTIMA DE UN ACCIDENTE CORPORAL
El equipo médico de L’Européenne d’Assistance se pone en contacto con
el médico de cabecera in situ y/o el médico de familia, con el fin de
intervenir en las condiciones más adaptadas al estado del asegurado.
El equipo médico de L’Européenne d’Assistance organiza el transporte
del asegurado hacia el centro médico más cercano de su domicilio o un
traslado hacia un centro hospitalario, el mejor equipado o el más
especializado.
Según la gravedad del estado del asegurado, esta evacuación se efectuará
por:
- tren, litera o coche cama,
- ambulancia
- avión
Sólo las autoridades médicas de L’Européenne d’Assistance están
habilitadas para decidir la repatriación, la elección de los medios de
transporte y el lugar de hospitalización. L’Européenne d’Assistance
hará las reservas.
L’Européenne d’Assistance
repatriará al asegurado a su domicilio si está en condiciones de salir del
centro médico.
Si el estado del asegurado lo justifica, L’Européenne d’Assistance
organiza y asume el viaje de una persona que se encuentra in situ para
permitirle acompañarlo.
Si el estado del asegurado no justifica una
hospitalización o una repatriación y que el asegurado no pueda regresar en
la fecha inicialmente prevista, L’Européenne d’Assistance asume los
gastos realmente efectuados por prolongación de estancia en el hotel, así
como los de una persona permaneciendo a su cabecera: máximo de 50 € IVA
incluidopor noche y por persona, mediante presentación de
justificante, fuera de los gastos de restauración hasta la repatriación del
asegurado. La duración de esta garantía no podrá exceder 10 noches.
Cuando el estado de salud del asegurado lo permite, L’Européenne
d’Assistance organiza y asume su regreso así como, eventualmente, el de
la persona que ha permanecido junto a él.
Si se hospitaliza al asegurado y que su estado no justifica o impide una
repatriación o un regreso inmediato, L’Européenne d’Assistance organiza
la estancia en el hotel de la persona designada por el asegurado,
encontrándose ya in situ y que permanece a su cabecera y asume los gastos
imprevistos realmente efectuados hasta un máximo de 50 € IVA incluido
por noche mediante presentación de justificante, fuera de los gastos de
restauración hasta la repatriación del asegurado.
L’Européenne d’Assistance
se hace cargo del regreso de esta persona, si no puede utilizar los medios
inicialmente previstos.
Si la hospitalización in situ supera 7 días, y si nadie permanece a
la cabecera del asegurado, L’Européenne d’Assistance pone a
disposición de la persona designada por el asegurado, un billete de ida /
vuelta, para acudir junto a él, esto únicamente desde uno de los países
miembros de la Unión Europea o Suiza, y organiza la estancia en el hotel de
esta persona: con un monto máximo de 50 € IVA incluido por noche
mediante presentación de un justificante, fuera de los gastos de
restauración. La duración de esta garantía no podrá exceder 10 noches.
Cuando el estado de salud del asegurado lo permite, L’Européenne
d’Assistance organiza y asume la vuelta del asegurado así como,
eventualmente, la de la persona que ha permanecido junto a él. Si el estado
de salud del asegurado no le permite ocuparse de sus hijos menores de edad y
que ningún miembro mayor de edad de la familia del asegurado lo acompaña,
L’Européenne d’Assistance organiza el desplazamiento de la persona
designada por el asegurado para traerlo al domicilio del asegurado.
ARTÍCULO 3 - EN CASO DE DEFUNCIÓN FALLECIMIENTO
L’Européenne d’Assistance
organiza y asume el transporte del cuerpo del lugar de depósito del cuerpo
en el ataúd hasta el lugar de inhumación en uno de los países miembros de la
Unión Europea o en Suiza. Los gastos funerarios (incluso el costo de un
ataúd de modelo simple) serán asumidos hasta un total de 1.200 € IVA incluido.
L’Européenne d’Assistance
organiza eventualmente y asume hasta el lugar de inhumación el regreso de
los miembros de la familia que participaban en el mismo viaje y garantizados
por este mismo contrato
ARTÍCULO 4 - OTRAS ASISTENCIAS A LAS PERSONAS
Vuelta anticipada:
si el asegurado está en la obligación de suspender su viaje debido:
- al fallecimiento de un miembro de su familia, de la persona encargada de
la custodia de sus hijos menores o minusválidos, de su sustituto
profesional,
- a la hospitalización por grave enfermedad o grave accidente de su cónyuge
de derecho o de hecho, de sus ascendientes y descendientes en primer grado
quedados en un país miembro de la Unión Europea y poniendo en juego
el pronóstico vital después de la comunicación del chequeo medico por el
médico de cabecera al servicio de asistencia de L’Européenne
d’Assistance,
- al acaecimiento de graves daños de incendio, explosión, robo o causados
por las fuerzas de la naturaleza en la residencia principal o secundaria del
asegurado o en sus locales profesionales y requiriendo imperativamente su
presencia in situ,
- L’Européenne d’Assistance organiza y asume los gastos de la vuelta
del asegurado a su domicilio, si los plazos lo permiten y que la presencia
del asegurado es necesaria para la continuación del viaje, L’Européenne
d’Assistance organiza y asume los gastos del regreso del asegurado hasta
el lugar donde pueda volver a encontrarse con los participantes del viaje.
Repatriación o transporte de los otros asegurados:
En el momento de la repatriación del asegurado,
L’Européenne d’Assistance aceptará un sólo acompañante, salvo si los
acompañantes son los hijos del asegurado y que el segundo padre no participa
en el viaje.
Gastos médicos:
L’Européenne d’Assistance
reembolsa al asegurado, después de la intervención de la Seguridad Social y
de cualquier otro organismo de previsión, los gastos médicos, farmacéuticos,
quirúrgicos y/o de hospitalización recetados por un médico, comenzados fuera
del país de residencia del asegurado dentro del siguiente límite por viaje:
- LOS EE.UU., EL CANADÁ, ASIA, AUSTRALIA: 15.000 € IVA incluido
- OTROS PAÍSES: 5.000 € IVA incluido
- Franquicia siempre deducida: 100 € IVA incluido por persona.
Los gastos de hospitalización se garantizan,
fuera de los gastos médicos ambulatorios.
En el momento de la repatriación del asegurado, L’Européenne
d’Assistance aceptará un sólo acompañante, salvo si los acompañantes
son los hijos del asegurado y que el segundo padre no participa en el
viaje.
Enfermedad o accidente de uno de los hijos menores o minusválidos del
asegurado permanecido en el país de su domicilio:
Si durante el viaje del asegurado, uno de sus hijos menores o minusválidos
permanecido en el país de su domicilio está enfermo o accidentado,
L’Européenne d’Assistance estará a disposición de la persona encargada
de su guardia para organizar su transporte para el centro hospitalario más
apto para prodigar los cuidados requeridos por su estado con tal que el
asegurado haya dado la previa autorización escrita. L’Européenne
d’Assistance asegura la vuelta al domicilio del hijo del asegurado y lo
tendrá informado de su estado, si el asegurado ha dejado una dirección de
viaje.
Si la presencia del asegurado es indispensable, L’Européenne d’Assistance
organiza su vuelta.
Envío
de medicamentos:
L’Européenne d’Assistance
asume todas las medidas para garantizar la búsqueda y el envío de
medicamentos indispensables para el seguimiento de un tratamiento en curso,
cuando, no disponiendo más de estos medicamentos, sea imposible al asegurado
obtenérselos in situ o sus equivalentes. El costo de estos medicamentos
queda a cargo del asegurado.
Transmisión de mensajes importantes y urgentes:
L’Européenne d’Assistance
se encarga de transmitir los mensajes que están destinados al asegurado
cuando no se puede entrar en contacto directo con él.
Del mismo modo, L’Européenne d’Assistance puede comunicar a un
miembro de la familia del asegurado, mediante una llamada de su parte, un
mensaje que el asegurado dejó para esa persona.
Asistencia jurídica:
L’Européenne d’Assistance
asume hasta un total de 1.500€ IVA incluido los honorarios de
los representantes judiciales a los cuales el asegurado podría verse
obligado a recurrir libremente si se inicia una acción contra el asegurado,
con tal que los hechos reprochados no sean susceptibles de sanción penal
según la legislación del país.
Esta garantía no se ejerce para los hechos en relación con la actividad
profesional del asegurado o la guardia y/o la utilización de un vehículo de
motor.
Anticipo de la caución penal:
Si en caso de infracción de la legislación del país en el cual se encuentra
el asegurado, este último está obligado por las autoridades al pago de una
caución penal, L’Européenne d’Assistance le hace un anticipo hasta
de un total de 8.000 € IVA incluido.
El reembolso de este anticipo debe hacerse en el plazo de un mes que
sigue la presentación de la solicitud de reembolso por L’Européenne
d’Assistance. Si las Autoridades del país reembolsan la caución penal al
asegurado antes de este plazo, éste deberá inmediatamente devolverla a
L’Européenne d’Assistance.
ARTÍCULO 5 - LIMITACIONES DEL COMPROMISO DE L’ EA.
Las intervenciones que L’Européenne d’Assistance tiene
que realizar se hacen en el cumplimiento íntegro de las leyes y Reglamentos
nacionales e internacionales. Estas están pues sujetas a la obtención de las
autorizaciones necesarias por las autoridades competentes.
L’Européenne d’Assistance
no puede ser considerada como responsable de los retrasos o impedimentos en
la ejecución de los servicios convenidos en caso de huelgas, motines,
movimientos populares, restricción a la libre circulación, sabotaje,
terrorismo, guerra civil o extranjera, efecto de radiación o cualquier otro
caso fortuito o de fuerza mayor.
Las prestaciones no pedidas a lo largo del viaje o no organizadas por
L’Européenne d’Assistance no dan derecho a ninguna indemnización
compensatoria.
L’Européenne d’Assistance
decide la naturaleza de la boletería puesta a disposición del asegurado en
función de una parte de las posibilidades ofrecidas por los transportistas,
por otra parte de la duración del trayecto.
Si el asegurado tiene domicilio en un país distinto de uno de los países
miembros de la Unión Europea o Suiza, L’Européenne d’Assistance
podrá, a petición del asegurado, repatriarlo a su domicilio o en el Centro
Médico más cercano, el mejor equipado o el más especializado. En este caso
el asegurado se compromete a pagar a L’Européenne d’Assistance el
costo excedentario de su repatriación con relación a una repatriación
efectuada en las mismas condiciones en Francia Metropolitana.
La garantía entra en vigor el día de la salida y expira el día de la vuelta
por el período de tiempo indicado sobre el boletín de inscripción en el
viaje sin poder exceder 90 días.
El compromiso máximo de L’Européenne d’Assistance en caso de siniestro
Es de:
- Asistencia: 155 000 € IVA incluido por persona con un máximo por
acontecimiento de 1.500.000 € IVA incluido.
- Gastos médicos: Los EE.UU., el Canadá, Asia, Australia: 15 000 € IVA
incluido por persona con un máximo por acontecimiento de 250 000 € IVA
incluido. Se entiende por acontecimiento: todo hecho generador de
consecuencias perjudiciales, susceptible de implicar la puesta en práctica
de una o más garantías del contrato.
ARTÍCULO 6 - EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA
Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, la
garantía de L’Européenne d’Assistance no puede ser retenida en los
siguientes casos:
- Las convalecencias y afecciones en curso de tratamiento aún no
consolidadas,
- Los gastos médicos ambulatorios,
- Las enfermedades psíquicas, mentales o depresivas,
- Las afecciones o lesiones benignas que pueden tratarse in situ y que no
impiden la continuación de la estancia o del viaje,
Los gastos de cura termal, tratamiento estético, vacunación, prótesis,
aparatos ortopédicos, gafas o lentes de contacto,
- Estados de embarazo a partir de la 32ª semana,
- Las curas dentales,
- Los viajes emprendidos con el fin de diagnóstico y/o de tratamiento,
- Los gastos entablados después de la vuelta del viaje o la expiración de la
garantía,
- Los gastos entablados sin el acuerdo de L’Européenne d’Assistance,
- Los gastos telefónicos otros que aquéllos destinados a la Central de
Asistencia.
ARTÍCULO 7 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
Para pedir una Asistencia:
En
el momento del incidente, para beneficiarse de las garantías arriba
definidas, es imperativo ponerse en contacto, previamente a toda
intervención, con la Central de Asistenciade L’Européenne
d’Assistance. Se le entregará un número de expediente que, será lo
único que justificará que el seguro se hará cargo de las intervenciones.
La Central de asistencia L’Européenne d’Assistance está a la escucha las 24
horas del día:
- De Francia, Teléfono: 01 46 43 50 21 - Fax: 01 46 43 50 26
El asegurado debe precisar el número de su contrato, la naturaleza de la
asistencia pedida y la dirección y el número de teléfono donde el asegurado
puede ser contactado. El asegurado debe también permitir a los médicos
habilitados por L’Européenne d’Assistance el acceso a toda la
información médica relativa a la persona en causa.
Para pedir un reembolso:
El asegurado tiene que:
- avisar imperativamente a L’Européenne d’Assistance en los
cinco días laborables.
Pasado ese plazo, el asegurado será despojado de cualquier derecho a
indemnización si su retraso ha causado un perjuicio a L’Européenne
d’Assistance.
- adjuntar a su declaración:
1. su certificado de seguro y su número de
expediente asignado por la Central de Asistencia,
2. el certificado medico detallado donde se
indica la naturaleza exacta y la fecha de acaecimiento de la enfermedad o
la herida. Sin la comunicación al médico consejo de de L’Européenne
d’Assistance de la información médica necesaria para la instrucción, el
expediente no podrá concluirse.
3. la partida de fallecimiento,
4. los desgloses de la Seguridad Social y de
cualquier otro organismo de previsión acompañados de las fotocopias de las
cuentas de los gastos médicos,
- toda prueba necesaria para la
instrucción del expediente previa petición por parte de L’Européenne
d’Assistance y sin demora.
* Cuando L’Européenne d’Assistanceha asumido el transporte del
asegurado, éste debe devolverle su billete de vuelta inicialmente previsto y
no utilizado.
III/ SEGURO DE RETRASO DE AVIÓN
ARTÍCULO 1: NATURALEZA DE LA GARANTÍA
Esta garantía es válida para el vuelo ida y/o vuelta de los:
- Vuelos regulares de las compañías aéreas cuyos horarios se publican.
- Vuelos charters ida cuyos horarios se indican sobre el billete de avión de
ida.
A raíz de un retraso a la llegada del avión del asegurado, mayor de
cuatro horas con relación a la hora inicialmente prevista,
L’Européenne d’Assurances indemnizará al Asegurado hasta un monto total
de: 30 € IVA incluido por persona, luego de la indemnización
suplementaria de 30 € IVA incluido por tramo de 2 horas de retraso.
La indemnización no podrá nunca superar 150 euros por persona.
Esta garantía no se aplica si se traslada al asegurado a otra compañía en
los horarios inicialmente previstos.
Esta
indemnización se efectúa mitad en efectivo, mitad en bonos de compra.
ARTÍCULO 2: EFECTO DE LA GARANTÍA
La garantía entra en vigor en la fecha y la hora indicadas sobre el billete
de avión y expira desde la llegada al aeropuerto de destino.
ARTÍCULO 3: EXCLUSIONES
- Guerra civil o extranjera, motines, movimientos populares, huelgas, actos
de terrorismo, tomada de rehén o sabotaje, cualquier manifestación de
radiactividad, todo efecto de origen nuclear o causado por cualquier fuente
de radiación ionizante en el país de salida, de traslado y de destino.
- Todo acontecimiento que pone en peligro la seguridad del viaje del
asegurado cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores francés desaconseja
su destino.
- Una decisión de las autoridades aeroportuarias, de las autoridades de la
aviación civil, o de cualquier otra autoridad habiendo hecho el anuncio 24
horas antes de la fecha inicial del viaje del asegurado.
- Sucesos ocurridos entre la fecha de reserva del viaje del asegurado y la
fecha de suscripción del presente contrato.
- Al incumplimiento del vuelo en el cual la reserva del asegurado se
confirmaba cualquiera fuera la razón,
- A la no admisión a bordo consecutiva al incumplimiento de la hora límite
de registro de los equipajes y/o presentación al embarque.
ARTÍCULO 4: OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El asegurado debe:
- Completar y/o hacer sellar una declaración de retraso por una persona
competente de la compañía aérea en la cual el asegurado viaja o ante una
persona competente del aeropuerto.
- Transmitir a L’Européenne d’Assurance, en cuanto vuelve y a más
tardar en el plazo de 15 días después de su regreso, la declaración de
retraso debidamente completada, la copia de su billete de avión, la factura
de compra del billete garantizado y el talón de la tarjeta de embarque.
- Sin la comunicación de los documentos
indicados aquí arriba a la instrucción, el expediente no podrá concluirse.
IV/SEGURO EQUIPAJES
ARTÍCULO
1 - NATURALEZA DE LA GARANTÍA
L’Européenne
d’Assurance
garantiza los equipajes del asegurado en todo el mundo, fuera de su
residencia principal o secundaria, hasta un total de 800 € IVA
incluido por persona, contra:
- el robo,
- la destrucción total o parcial, incluidos los daños causados por las
fuerzas de la naturaleza,
- la pérdida únicamente durante el traslado por una empresa de transportes
regularmente habilitada.
Por equipajes, se entiende significar los bolsos de viaje, las
maletas, los objetos y efectos personales con exclusión de los efectos de
indumentaria llevados por el asegurado.
Los objetos de valor,
que figuran a continuación, se incluyen también en el seguro por un máximo
de 50% del capital garantizado y solamente en las siguientes
condiciones:
- las joyas, objetos elaborados con metales preciosos, perlas, piedras duras
y relojes se garantizan únicamente contra el robo y solamente cuando se
ponen en depósito en la caja de caudales del hotel o cuando son llevados por
el asegurado
- los materiales fotográficos, cinematográficos, radiofónicos, de registro o
reproducción del sonido o la imagen así como sus accesorios, los abrigos de
piel fina se garantizan únicamente contra el robo y solamente cuando son
llevados o utilizados por el asegurado.
Los objetos adquiridos a lo largo del viaje o durante la estancia
se incluyen en el seguro por un máximo del 25% del capital
garantizado.
ARTÍCULO 2 - EFECTO DE LA GARANTÍA
La
garantía entra en vigor a partir del registro de los equipajes del asegurado
por el transportista o a la entrega de las llaves para un alquiler. Expira
en la vuelta en el momento de la recuperación definitiva de los equipajes
por el asegurado junto al transportista o a la restitución de las llaves
para un alquiler.
ARTÍCULO 3 - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
La
indemnización se calcula sobre la base del valor de sustitución el día del
siniestro, deducida la vetustez, sin la aplicación de la norma proporcional
prevista habitualmente por el Código de los Seguros (L 121-5). Los importes
de las garantías no se acumulan con las eventualmente previstas por la
compañía de transporte
ARTÍCULO 4 - FRANQUICIA
En
todos los casos, L’Européenne d’Assurance indemnizará al asegurado
deduciendo una franquicia de 40 € IVA incluido por persona.
ARTÍCULO 5 - EXCLUSIONES
Además de las Exclusiones Generales, no se garantizan:
- las mercancías, las especies, tarjetas de crédito, tarjetas de memoria,
billetes de transporte, materiales informáticos, materiales telefónicos,
alarmas, juegos vídeos y accesorios, los títulos de toda clase, plumas,
encendedores, los documentos
registrados sobre bandas o películas, los documentos y valores de papel de
todas las clases, las colecciones y materiales de carácter profesional, las
llaves, las bicicletas, remolques, caravanas y generalmente las unidades de
transporte, las gafas, lentes de contacto, prótesis y aparatos de toda
clase, materiales médicos, medicamentos, productos perecederos,
- el robo de los equipajes del asegurado consecutivo a olvidos o
negligencias de su parte, es decir, el hecho de dejar sus equipajes en un
lugar abierto al público sin vigilancia, el hecho de dejar sus equipajes
visibles del exterior de su vehículo y/o sin haber cerrado enteramente y
haber cerrado completamente y con cerrojo los accesos,
- El robo cometido sin fractura o con uso de falsas llaves,
- El robo de los equipajes del asegurado en un vehículo entre el anochecer y
el amanecer o en un vehículo descapotable,
- los daños indirectos tales como privación de usufructo, multas,
- los daños que resultan del vicio de forma de la cosa garantizada, de su
desgaste normal y natural,
- la pérdida, el olvido o el intercambio,
- los materiales de deporte de toda clase,
- los robos en camping,
- los perjuicios debidos a los accidentes de fumadores, a la mojadura o al
derrame de materias grasas, colorantes o corrosivas, que forman parte de los
equipajes garantizados.
ARTÍCULO 6 - LIMITACIÓN DE LA GARANTÍA
En todos los casos, nuestro compromiso máximo de L’Européenne d’Assurance
por persona se limita al capital fijado en las condiciones Particulares con
un máximo de 8.000 € IVA incluido por acontecimiento.
Se entiende por acontecimiento: todo hecho generador de consecuencias
perjudiciales, susceptible de implicar la aplicación de uno o más garantías
del contrato.
ARTÍCULO 7 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El asegurado debe obligatoriamente respetar las obligaciones siguientes, so
pena de caducidad excepto caso fortuito o de fuerza mayor:
- En caso de pérdida o deterioro de los equipajes confiados a un
transportista, de robo cometido en un hotel, el asegurado tiene que levantar
un acta de los daños por el representante competente del transportista o del
hotelero (con exclusión del representante del organizador del viaje).
- La no presentación de esta acta implicará una reducción de la
indemnización correspondiente a la suma que deberá pertenecer a
L’Européenne d’Assurances en concepto de recurso que L’Européenne
d’Assurances tendría de ejercer contra el transportista o el hotelero,
-
Además, en caso de robo, el asegurado tiene que presentar una denuncia tan
pronto como sea posible ante las autoridades de policía del país de origen
más cercanas al lugar del delito,
- Avisar a L’Européenne d’Assurances por
escrito del siniestro a más tardar en los cinco días laborables (plazo
reducido a dos días laborables en caso de robo) que siguen el
siniestro. Pasado este plazo, el asegurado será despojado de
cualquier derecho a indemnización si su retraso ha causado un perjuicio a
L’Européenne d’Assurances.
-
Enviar a L’Européenne d’Assurances todos los comprobantes originales
de su reclamación:
1. el recibo de la presentación de la denuncia, el boletín de reserva del
transportista marítimo, aéreo, de carreteras,
2. el acta de los daños,
3. el inventario detallado y cifrado,
4. el acta de avería de irregularidad, billete de transporte y de
facturación en caso de equipajes extraviados perdidos o deteriorados,
5. los presupuestos de reparación o facturas pagadas, la factura de compra o
de origen.
Si el asegurado recupera la totalidad o parte de los objetos robados o
desaparecidos, cualquiera que sea la época, debe advertir inmediatamente a
L’Européenne d’Assurances
Si esta recuperación tiene lugar antes del pago de la indemnización, debe
recuperar estos objetos y L’Européenne d’Assurances le indemnizará
los de los deterioros que habrán eventualmente sufrido.
Si esta recuperación tiene lugar después del pago de la indemnización, podrá
decidir recuperarlos contra el reembolso de la indemnización recibida, bajo
deducción de los deterioros o de lo que falte. El asegurado dispone de 15
días para hacer su elección. Pasado este plazo, L’Européenne
d’Assurances considerará que el asegurado optó por el desistimiento.
Los bienes siniestrados que L’Européenne d’Assurances indemniza al
asegurado se convierten en su propiedad
MEDIACIÓN
La Compañía L’Européenne
d’Assurances
se adhiere al procedimiento de mediación establecido por las organizaciones
profesionales del seguro, accesibles a todos gratuitamente, y teniendo por
objeto favorecer el arreglo amistoso de los litigios que pueden sobrevenir
entre asegurados y aseguradores. Se creó un organismo para centralizar las
reclamaciones de los asegurados.
En todos los casos siguientes, la garantía de L’EA no puede ser
comprometida:
-Uso de drogas, estupefacientes, medicamentos no recetados por un médico,
-Estado alcohólico, actos intencionales, incumplimiento consciente de
prohibiciones oficiales,
- Suicidio o tentativa de suicidio, auto mutilación,
- Manipulación o detención de artefactos de guerra, de armas incluso las
utilizadas para la caza,
- Participación en apuestas, crímenes, riñas (excepto en caso de legítima
defensa),
- Daños intencionalmente causados por el asegurado, sobre su orden o con su
complicidad o su ayuda,
- Todos los casos de fuerza mayor, haciendo imposible la ejecución del
contrato, en particular, las prohibiciones decididas por las autoridades
locales, nacionales o internacionales,
- Guerra civil o extranjera, motines, movimientos populares, huelgas, actos
de terrorismo o sabotaje, cualquier manifestación de radiactividad,
- Epidemias, contaminación o catástrofes naturales,
- Accidentes que resultan de la práctica de deportes por el asegurado en el
marco de una competición oficial organizada por una federación deportiva y
para la cual se ha expedido una licencia y el entrenamiento se ha efectuado
para estas competiciones.
- Alpinismo de alta montaña, bobsleigh, caza de animales peligrosos,
deportes aéreos, skeleton, espeleología y práctica del esquí fuera de pista.
DIRECCIÓN POSTAL
L’EUROPEENNE D’ASSURANCES
41,
rue des Trois Fontanot - 92024 Nanterre Cedex
¿CÓMO PEDIR UNA ASISTENCIA?
Para
beneficiarse de las garantías
ASISTENCIA REPATRIACIÓN, es imperativo ponerse en contacto, previamente a
toda decisión o intervención, con la Central de Asistencia L’ EA a la
escucha las 24 horas del día:
·Por teléfono : (33) 1 46.43.50.21
·Por fax : (33) 1 46.43.50.26
Precisando el número de su contrato:
7.905.201
Se le comunicará entonces un número de expediente, que será lo único que
justificará que el seguro se hará cargo de las intervenciones.
Los médicos habilitados por L’ EA deben tener acceso a toda la
información médica relativa a la persona enferma o accidentada.
¿CÓMO
DECLARAR UN SINIESTRO?
Para declarar un siniestro a L’Européenne d’Assurances sobre el
contrato 7905389:
1/ Ir a la página Internet http://www.leassur.com
2/ Luego ir a "acceso particular" y "declarar un siniestro"
3/seguir las 5 etapas que le permitirán obtener un número de expediente así
como los documentos a facilitarnos.
El transportista puede someter las tarifas a condiciones de venta o de emisión particulares. Ver las condiciones generales. Capital social: 117.500.000 € Licencia LI 075 07 0063 Nº IATA 202 29 252 RCS Paris 491 249 553 - RCP: CGU Courtage Contrato Nº 86070414 Garantía Financiera: APS 4.588.450 €. Todos los productos propuestos por Govolo están cubiertos por una garantía financiera. Esta protección asegura ante todo los clientes que reservan y pagan en nuestra página We
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