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Seguro Repatriación
  ASSURANCE GOLD

 

CONTRATO  N°7905389

SEGURO DE REPATRIACIÓN + RETRASO DE AVIÓN + EQUIPAJES 

Los presentes Convenios tienen por objeto el seguro de los riesgos que figuran a continuación cuya garantía se estipula en el presente contrato.

I / SEGURO REPATRIACIÓN 

 En el momento  del incidente, para beneficiar del conjunto de las garantías definidas a continuación, es imperativo ponerse en contacto,  previamente a toda intervención,  con la Central de Asistencia de l’Européenne d’Assurances. Se le entregará entonces un número de expediente que será lo único que justificará que el seguro se hará cargo de las intervenciones.

ARTÍCULO 1 – DEFINICIONES

L’Européenne d’Assistance: la Central de Asistencia  de L’Européenne d’Assurances - Domicilio: el lugar de residencia habitual del asegurado en Francia Metropolitana, incluso en Córcega y Mónaco,  en Suiza o en uno de los países miembros de la Unión Europea,

Miembros de la familia : cónyuge de derecho o de hecho,  los ascendientes o descendientes hasta el 2° grado,  suegros,  suegras,  hermanas,  hermanos,  cuñados, cuñadas, yernos, nueras,

Por grave enfermedad, se entiende cualquier alteración de salud constatada por una autoridad médica notoriamente competente, implicando el cese de toda actividad profesional u otra y que requiere cuidados adecuados.

Por grave Accidente corporal, se entiende todo ataque corporal no intencional por parte de la víctima, procedente de la acción súbita de una causa exterior constatada por una autoridad médica notoriamente competente, e implicando el cese de toda actividad profesional u otra y prohibiéndole todo desplazamiento por sus propios medios.

ARTÍCULO 2 – EL ASEGURADO ESTA ENFERMO O ES VÍCTIMA DE UN ACCIDENTE CORPORAL 

El equipo médico de L’Européenne d’Assistance se pone en contacto con el médico de cabecera in situ y/o el médico de familia, con el fin de intervenir en las condiciones más adaptadas al estado del asegurado.

El equipo médico de  L’Européenne d’Assistance organiza el transporte del asegurado hacia el centro médico más cercano de su domicilio o un traslado hacia un centro hospitalario, el mejor equipado o el más especializado.

Según la gravedad del estado del asegurado, esta evacuación se efectuará por:

-  tren,  litera o coche cama,

-  ambulancia

-  avión

Sólo las autoridades médicas de L’Européenne d’Assistance están habilitadas para decidir la repatriación, la elección de los medios de transporte y el lugar de hospitalización. L’Européenne d’Assistance  hará las reservas.

L’Européenne d’Assistance repatriará al asegurado a su domicilio si está en condiciones de salir del centro médico.

Si el estado del asegurado lo justifica, L’Européenne d’Assistance  organiza y asume el viaje de una persona que se encuentra in situ para permitirle acompañarlo.

 Si el estado del asegurado no justifica una hospitalización o una repatriación y que el asegurado no pueda regresar en la fecha inicialmente prevista, L’Européenne d’Assistance  asume los gastos realmente efectuados por prolongación de estancia en el hotel, así como los de una persona permaneciendo a su cabecera: máximo de 50 € IVA incluido por noche y por persona, mediante presentación de un justificante, fuera de los gastos de restauración hasta la repatriación del asegurado. La duración de esta garantía no podrá exceder 10 noches.

Cuando el estado de salud del asegurado lo permite, L’Européenne d’Assistance  organiza y asume su regreso así como, eventualmente, el de la persona que ha permanecido junto a  él.

Si se hospitaliza al asegurado y  que su estado no justifica o impide una repatriación o un regreso inmediato, L’Européenne d’Assistance  organiza la estancia en el hotel de la persona designada por el asegurado, encontrándose ya in situ y que permanece a su cabecera y asume los gastos imprevistos realmente efectuados hasta un máximo de 50 € IVA incluido por noche mediante presentación de justificante, fuera de los gastos de restauración hasta la repatriación del asegurado.

L’Européenne d’Assistance  se hace cargo del regreso de esta persona, si no puede utilizar los medios inicialmente previstos.

Si la hospitalización in situ supera 7 días, y si nadie permanece a la cabecera del asegurado, L’Européenne d’Assistance pone a disposición de la persona designada por el  asegurado, un billete de ida / vuelta, para acudir junto a él, esto únicamente  desde  uno de los países miembros de la Unión Europea o Suiza, y organiza la estancia en el hotel de esta persona: con un monto máximo de 50 € IVA incluido por noche mediante presentación de un justificante, fuera de los gastos de restauración. La duración de esta garantía no podrá exceder 10 noches. Cuando el estado de salud del asegurado lo permite, L’Européenne d’Assistance  organiza y asume la vuelta del asegurado así como, eventualmente, la de la persona que ha permanecido junto a él. Si el estado de salud del asegurado no le permite ocuparse de sus hijos menores de edad y que ningún miembro mayor de edad de la familia del asegurado lo acompaña, L’Européenne d’Assistance organiza el desplazamiento de la persona designada por el asegurado para traerlo al domicilio del asegurado. 

ARTÍCULO 3 - EN CASO DE FALLECIMIENTO 

L’Européenne d’Assistance organiza y asume el transporte del cuerpo del lugar de depósito del cuerpo en el ataúd hasta el lugar de inhumación en uno de los países miembros de la Unión Europea o en Suiza.  Los gastos funerarios (incluso el coste de un ataúd de modelo simple) serán asumidos hasta un total de 1.200 € IVA incluido.

L’Européenne d’Assistance organiza eventualmente y asume hasta el lugar de inhumación el regreso de los miembros de la familia que participaban en el mismo viaje y garantizados por este mismo contrato

ARTÍCULO 4 - OTRAS ASISTENCIAS A LAS PERSONAS 

Vuelta anticipada: si el asegurado está en la obligación de suspender su viaje debido:

- al fallecimiento de un miembro de su familia, de la persona encargada de la custodia de sus hijos menores o minusválidos, de su sustituto profesional,

- a la hospitalización por grave enfermedad o grave accidente de su cónyuge de derecho o de hecho,  de sus ascendientes y descendientes en primer grado quedados en un país miembro de la Unión Europea y poniendo en juego el pronóstico vital después de comunicación del chequeo médical por el médico de cabecera al servicio de asistencia de  L’Européenne d’Assistance,

- al acaecimiento de graves daños de incendio, explosión, robo o causados por las fuerzas de la naturaleza en la residencia principal o secundaria del asegurado o en sus locales profesionales y requiriendo imperativamente su presencia in situ,

 - L’Européenne d’Assistance organiza y asume los gastos de la vuelta del asegurado a su domicilio, si los plazos lo permiten y que la presencia del asegurado es necesaria para la continuación del viaje, L’Européenne d’Assistance organiza y asume los gastos del regreso del asegurado hasta el lugar donde pueda volver a encontrarse con los participantes en el viaje.

Repatriación o transporte de los otros asegurados:

En el momento de la repatriación del asegurado, L’Européenne d’Assistance  aceptará un sólo acompañante, salvo si los acompañantes son los hijos del asegurado y que el segundo padre no participa en el viaje.  

Gastos médicos:

L’Européenne d’Assistance  reembolsa al asegurado, después de la intervención de la Seguridad Social y de cualquier otro organismo de previsión, los gastos médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y/o de hospitalización recetados por un médico, comenzados fuera del país de residencia del asegurado dentro del siguiente límite por viaje:

- LOS EE.UU., EL CANADÁ, ASIA, AUSTRALIA: 15.000 € IVA incluido

- OTROS PAÍSES: 5.000 € IVA incluido

- Franquicia siempre deducida: 100 € IVA incluido por persona.

Los gastos de hospitalización se garantizan, fuera de los gastos médicos ambulatorios.

En el momento de la repatriación del asegurado,  L’Européenne d’Assistance  aceptará un sólo acompañante, salvo si los acompañantes son los hijos del asegurado y que el segundo padre no participa en el viaje. 

Enfermedad o accidente de uno de los hijos menores o minusválidos del asegurado permanecido en el país de su domicilio:

Si durante el viaje del asegurado, uno de sus hijos menores o minusválidos permanecido en el país de su domicilio está enfermo o accidentado, L’Européenne d’Assistance  estará a disposición de la persona encargada de su guardia para organizar su transporte para el centro hospitalario más apto para prodigar los cuidados requeridos por su estado con tal que el asegurado haya dado la previa autorización escrita. L’Européenne d’Assistance asegura la vuelta al domicilio del hijo del asegurado y lo tendrá informado de su estado, si el asegurado ha dejado una dirección de viaje.

Si la presencia del asegurado es indispensable, L’Européenne d’Assistance  organiza su vuelta.

 Envío de medicamentos: 

L’Européenne d’Assistance  asume todas las medidas para garantizar la búsqueda y el envío de medicamentos indispensables para el seguimiento de un tratamiento en curso, cuando, no disponiendo más de estos medicamentos, sea imposible al asegurado obtenérselos in situ o sus equivalentes. El costo de  estos medicamentos queda a cargo del asegurado.

Transmisión de mensajes importantes y urgentes:

L’Européenne d’Assistance  se encarga de transmitir los mensajes que están destinados al asegurado cuando no se puede entrar en contacto directo con él.

Del mismo modo, L’Européenne d’Assistance  puede comunicar a un miembro de la familia del asegurado, mediante una llamada de su parte, un mensaje que el asegurado dejó para esa persona.

Asistencia jurídica:

 L’Européenne d’Assistance  asume hasta un total de 1.500 € IVA incluido los honorarios de los representantes judiciales a los cuales el asegurado podría verse obligado a recurrir libremente si se inicia una acción contra el asegurado, con tal que los hechos reprochados no sean susceptibles de sanción penal según la legislación del país.

Esta garantía no se ejerce para los hechos en relación con la actividad profesional del asegurado o la guardia y/o la utilización de un vehículo de motor.

Anticipo de la caución penal:

Si en caso de infracción de la legislación del país en el cual se encuentra el asegurado, éste último está obligado  por las autoridades al pago de una caución penal, L’Européenne d’Assistance  le hace un anticipo hasta de un total de 8.000 € IVA incluido.

El reembolso de este anticipo debe hacerse en el plazo de un mes que sigue la presentación de la solicitud de reembolso por L’Européenne d’Assistance. Si las Autoridades del país reembolsan la caución penal al asegurado antes de este plazo, éste deberá inmediatamente devolverla a  L’Européenne d’Assistance.

 

ARTÍCULO 5 - LIMITACIONES DEL COMPROMISO DE L’ EA. 

Las intervenciones que L’Européenne d’Assistance  tiene que realizar se hacen en el cumplimiento íntegro de las leyes y Reglamentos nacionales e internacionales. Ellas están pues sujetas a la obtención de las autorizaciones necesarias por las autoridades competentes.

L’Européenne d’Assistance  no puede ser considerada como responsable de los retrasos o impedimentos en la ejecución de los servicios convenidos en caso de huelgas, motines, movimientos populares, restricción a la libre circulación, sabotaje, terrorismo, guerra civil o extranjera, efecto de radiación o cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor.

Las prestaciones no pedidas a lo largo del viaje o no organizadas por L’Européenne d’Assistance  no dan derecho a ninguna indemnización compensatoria.

L’Européenne d’Assistance  decide la naturaleza de la boletería puesta a disposición del asegurado en función de una parte de las posibilidades ofrecidas por los transportistas, por otra parte de la duración del trayecto.

Si el asegurado tiene domicilio en un país distinto de uno de los países miembros de la Unión Europea o Suiza, L’Européenne d’Assistance podrá, a petición del asegurado, repatriarlo a su domicilio o en el Centro Médico más cercano,  el mejor equipado o el más especializado. En este caso el asegurado se compromete a pagar a L’Européenne d’Assistance  el costo excedentario de su repatriación con relación a una repatriación efectuada en las mismas condiciones en Francia Metropolitana.

La garantía entra en vigor el día de la salida y expira el día de la vuelta por el período de tiempo indicado sobre el boletín de inscripción en el viaje sin poder exceder 90 días.

El compromiso máximo de L’Européenne d’Assistance en caso de siniestro

es de:

- Asistencia: 155 000 € IVA incluido por persona con un máximo por acontecimiento de 1.500.000 € IVA incluido.

- Gastos médicos: Los EE.UU, el Canadá, Asia, Australia: 15 000 € IVA incluido por persona con un máximo por acontecimiento de 250 000 € IVA incluido. Se entiende por acontecimiento: todo hecho generador de consecuencias perjudiciales, susceptible de  implicar la puesta en práctica de una o más garantías del contrato.

ARTÍCULO 6 - EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA 

Además de las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, la garantía de L’Européenne d’Assistance no puede ser retenida en los siguientes casos:

- Epidemias, contaminación, catástrofes naturales,

- Las convalecencias y afecciones en curso de tratamiento aún no consolidadas,

- Los gastos médicos ambulatorios,

- Las enfermedades psíquicas, mentales o depresivas,

- Las afecciones o lesiones benignas que pueden tratarse in situ y que no impiden la continuación de la estancia o del viaje,

Los gastos de cura termal, tratamiento estético, vacunación, prótesis, aparatos ortopédicos, gafas o lentes de contacto,

- Estados de embarazo a partir de la 32ª semana,

- Las curas dentales,

- Los viajes emprendidos con el fin de diagnóstico y/o de tratamiento,

- Los gastos entablados después de la vuelta del viaje o la expiración de la garantía,

- Los gastos entablados sin el acuerdo de L’Européenne d’Assistance,

- Los gastos telefónicos otros que aquéllos destinados a la Central de Asistencia.

ARTÍCULO 7 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO 

Para pedir una Asistencia:

 En el momento del incidente, para beneficiarse de las garantías arriba definidas, es imperativo ponerse en contacto, previamente a toda intervención, con la Central de Asistencia de L’Européenne d’Assistance. Se le entregará  un número de expediente que,  será lo único que justificará que el seguro se hará cargo de las intervenciones.

La Central de asistencia  L’Européenne d’Assistance está a la escucha las 24 horas del día:

- Del extranjero, Teléfono: 33 1 46 43 5021 - Fax: 33 1 46 43 50 26

- De Francia, Teléfono: 01 46 43 50 21 - Fax: 01 46 43 50 26

El asegurado debe precisar el número de su contrato, la naturaleza de la asistencia pedida y la dirección y el número de teléfono donde el asegurado puede ser contactado. El asegurado debe también permitir a los médicos habilitados por L’Européenne d’Assistance el acceso a toda la información médica relativa a la persona en causa.

Para pedir un reembolso:

El  asegurado tiene que:

-  avisar imperativamente a L’Européenne d’Assistance  en los cinco días laborables.

Pasado ese plazo, el asegurado será despojado de cualquier derecho a indemnización si su retraso ha causado un perjuicio a L’Européenne d’Assistance.

-  adjuntar a su declaración:

                              1. su certificado de seguro y su número de expediente asignado por             la Central de Asistencia,                                     

                              2. el certificado médico detallado donde se indica la naturaleza  exacta y la fecha de acaecimiento de la enfermedad o la herida. Sin la comunicación al médico consejo de L’Européenne d’Assistance de la información médica necesaria para la instrucción, el expediente no podrá concluirse.

                              3. la partida de fallecimiento, 

                              4. los desgloses de la Seguridad Social y de cualquier otro organismo de previsión acompañados de las fotocopias de las cuentas de los gastos médicos,

               - toda prueba necesaria para la instrucción del expediente previa petición por parte de L’Européenne d’Assistance y sin demora.

           * Cuando L’Européenne d’Assistance ha asumido el transporte del asegurado, éste debe devolverle su billete de vuelta inicialmente previsto y no utilizado

II/ SEGURO DE RETRASO DE AVIÓN

ARTÍCULO 1: NATURALEZA DE LA GARANTÍA

Esta garantía es válida para el vuelo ida y/o vuelta de los:

- Vuelos regulares de las compañías aéreas cuyos horarios se publican.

- Vuelos charters ida cuyos horarios se indican sobre el billete de avión de ida.

A raíz de un retraso a la llegada del avión del asegurado, mayor de cuatro horas con relación a la hora inicialmente prevista, L’Européenne d’Assurances indemnizará al Asegurado hasta un monto total de: 30 € IVA incluido por persona, luego de la indemnización suplementaria de 30 € IVA incluido  por tramo de 2 horas de retraso. La  indemnización no podrá nunca superar 150 euros por persona.

Esta garantía no se aplica si se traslada al asegurado a otra compañía en los horarios inicialmente previstos.

 Esta indemnización se efectúa mitad en efectivo, mitad en bonos de compra.

ARTÍCULO 2: EFECTO DE LA GARANTÍA

La garantía entra en vigor en la fecha y la hora indicadas sobre el billete de avión y expira desde la llegada al aeropuerto de destino.

ARTÍCULO 3: EXCLUSIONES

 

- Guerra civil o extranjera, motines, movimientos populares, huelgas, actos de terrorismo, tomada de rehén o sabotaje, cualquier manifestación de radiactividad, todo efecto de origen nuclear o causado por cualquier fuente de radiación  ionizante en el país de salida, de traslado  y de destino.

- Todo acontecimiento que pone en peligro la seguridad del viaje del asegurado cuando el Ministerio de  Asuntos  Exteriores francés desaconseja su destino.

- Una decisión de las autoridades aeroportuarias, de las autoridades de la aviación civil, o de cualquier otra autoridad habiendo hecho el anuncio 24 horas antes de la fecha inicial del viaje del asegurado.

- Sucesos ocurridos entre la fecha de reserva del viaje del asegurado y la fecha de suscripción del presente contrato.

- Al incumplimiento del vuelo en el cual la reserva del asegurado se confirmaba cualquiera fuera la razón,

- A la no admisión a bordo consecutiva al incumplimiento de la hora límite de registro de los equipajes y/o presentación al embarque.

ARTÍCULO 4: OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO

El asegurado debe:

- Completar y/o hacer sellar una declaración de retraso por  una persona competente de la compañía aérea en la cual el asegurado viaja o ante una persona competente del aeropuerto.

- Transmitir a L’Européenne d’Assurance, en cuanto vuelve y a más tardar en el plazo de 15 días después de su regreso, la declaración de retraso debidamente completada, la copia de su billete de avión, la factura de compra del billete garantizado y el talón de la tarjeta de embarque.

- Sin la comunicación de los documentos indicados aquí arriba a la  instrucción, el expediente no podrá concluirse.

III/SEGURO EQUIPAJES

 ARTÍCULO 1 - NATURALEZA DE LA GARANTÍA

L’Européenne d’Assurance garantiza los equipajes del asegurado en todo el mundo, fuera de su residencia principal o secundaria, hasta un total de 800 € IVA incluido por persona, contra:

- el robo,

- la destrucción total o parcial, incluidos los daños causados por las fuerzas de la naturaleza,

- la pérdida únicamente durante el traslado por una empresa de transportes regularmente habilitada.

 

Por equipajes, se entiende los bolsos de viaje, las maletas, los objetos y efectos personales con exclusión de los efectos de indumentaria llevados por el asegurado. 

Los objetos de valor, que figuran a continuación, se incluyen también en el seguro por un máximo de 50% del capital garantizado y solamente en las siguientes condiciones:

- las joyas, objetos elaborados con metales preciosos, perlas, piedras duras y relojes se garantizan únicamente contra el robo y solamente cuando se ponen en depósito en la caja de caudales del hotel o cuando son llevados por el asegurado

- los materiales fotográficos, cinematográficos, radiofónicos, de registro o reproducción del sonido o la imagen así como sus accesorios, los abrigos de piel fina se garantizan únicamente contra el robo y solamente cuando son llevados o utilizados por el asegurado.

Los objetos adquiridos a lo largo del viaje o durante la estancia se incluyen en el seguro por un máximo del 25% del capital garantizado.

ARTÍCULO 2 - EFECTO DE LA GARANTÍA

La garantía entra en vigor a partir del registro de los equipajes del asegurado por el transportista o a la entrega de las llaves para un alquiler. Expira en la vuelta en el momento de la recuperación definitiva de los equipajes por el asegurado junto al transportista o a la restitución de las llaves para un alquiler.

ARTÍCULO 3 - CÁLCULO DE LA  INDEMNIZACIÓN

La indemnización se calcula sobre la base del valor de sustitución el día del siniestro, deducida la vetustez, sin la aplicación de la norma proporcional prevista habitualmente por el Código de los Seguros (L 121-5). Los importes de las garantías no se acumulan con las eventualmente previstas por la compañía de transporte.

ARTÍCULO 4 - FRANQUICIA

En todos los casos, L’Européenne d’Assurance indemnizará al asegurado deduciendo una franquicia de 40 € IVA incluido por persona.

ARTÍCULO 5 - EXCLUSIONES

 Además de las Exclusiones Generales, no se garantizan:

- las mercancías, las especies, tarjetas de crédito, tarjetas de memoria, billetes de transporte, materiales informáticos, materiales telefónicos, alarmas, juegos vídeos y accesorios, los títulos de toda clase, plumas, encendedores, los documentos registrados sobre bandas o películas, los documentos y valores de papel de todas las clases, las colecciones y materiales de carácter profesional, las llaves, las bicicletas, remolques, caravanas y generalmente las unidades de transporte, las gafas, lentes de contacto, prótesis y aparatos de toda clase, materiales médicos, medicamentos, productos perecederos,

- el robo de los equipajes del asegurado consecutivo a olvidos o negligencias de su parte, es decir, el hecho de dejar sus equipajes en un lugar abierto al público sin vigilancia, el hecho de dejar sus equipajes visibles del exterior de su vehículo y/o sin haber cerrado completamente y con  cerrojo los accesos,

- El robo cometido sin fractura o con uso de falsas llaves,

- El robo de los equipajes del asegurado en un vehículo entre el anochecer y el amanecer o en un vehículo descapotable,

- los daños indirectos tales como privación de usufructo, multas,

- los daños que resultan del vicio de forma de la cosa garantizada, de su desgaste normal y natural,

- la pérdida, el olvido o el intercambio,

- los materiales de deporte de toda clase,

- los robos en camping,

- los perjuicios debidos a los accidentes de fumadores, a la mojadura o al derrame de materias grasas, colorantes o corrosivas, que forman parte de los equipajes garantizados.

ARTÍCULO 6 - LIMITACIÓN DE LA GARANTÍA

En todos los casos, nuestro compromiso máximo de L’Européenne d’Assurance por persona se limita al capital fijado en las condiciones Particulares con un máximo de 8.000 € IVA incluido por acontecimiento.

Se entiende por acontecimiento: todo hecho generador de consecuencias perjudiciales, susceptible de implicar la aplicación de uno o más garantías del contrato.

ARTÍCULO 7 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO 

El asegurado debe obligatoriamente respetar las obligaciones siguientes, so pena de caducidad excepto caso fortuito o de fuerza mayor:

- En caso de pérdida o deterioro de los equipajes confiados a un transportista, de robo cometido en un hotel, el asegurado tiene que levantar un acta de los daños por el representante competente del transportista o del hotelero (con exclusión del representante del organizador del viaje).

- La no presentación de esta acta implicará una reducción de la indemnización correspondiente a la suma que deberá pertenecer a L’Européenne d’Assurances a título de recurso que L’Européenne d’Assurances tendría de  ejercer contra el transportista o el hotelero,

- Además, en caso de robo, el asegurado tiene que presentar una denuncia tan pronto como sea posible ante las autoridades de la policía del país de origen más cercanas al lugar del delito,

- Avisar a L’Européenne d’Assurances por escrito del siniestro a más tardar en los cinco días laborables (plazo reducido a dos días laborables en caso de robo) que siguen el siniestro. Pasado este plazo, el asegurado será despojado de cualquier derecho a indemnización si su retraso ha causado un perjuicio a L’Européenne d’Assurances.

- Enviar a L’Européenne d’Assurances todos los comprobantes originales de su reclamación:

1. el recibo de la presentación de la denuncia, el boletín de reserva del transportista marítimo, aéreo, de carreteras,

2. el acta de los daños,

3. el inventario detallado y cifrado,

4. el acta de avería de irregularidad, billete de transporte y de facturación en caso de equipajes extraviados perdidos o deteriorados,

5. los presupuestos de reparación o facturas pagadas, la factura de compra o de origen.  

Si el asegurado recupera la totalidad o parte de los objetos robados o desaparecidos, cualquiera que sea la época, debe advertir inmediatamente a L’Européenne d’Assurances

Si esta recuperación tiene lugar antes del pago de la indemnización, debe recuperar estos objetos y L’Européenne d’Assurances le indemnizará los deterioros que habrán eventualmente sufrido.

Si esta recuperación tiene lugar después del pago de la indemnización, podrá decidir recuperarlos contra  el -reembolso de la indemnización recibida, bajo deducción de los deterioros o de lo que falte. El asegurado dispone de 15 días para hacer su elección. Pasado este plazo,  L’Européenne d’Assurances considerará que  el asegurado optó por el desistimiento. Los bienes siniestrados que L’Européenne d’Assurances  indemniza al asegurado se convierten en su propiedad

MEDIACIÓN

La Compañía L’Européenne d’Assurances  se adhiere al procedimiento de mediación establecido por las organizaciones profesionales del seguro, accesibles a todos gratuitamente, y teniendo por objeto favorecer el arreglo amistoso de los litigios que pueden sobrevenir entre asegurados y aseguradores. Se creó un organismo para centralizar las reclamaciones de los asegurados:

 " MÉDIATION ASSURANCE "- B.P. 907 - 75424 PARÍS CEDEX 09

EXCLUSIONES GENERALES

En todos los casos siguientes,  la garantía de  L’EA no puede ser comprometida:

-Uso de drogas, estupefacientes, medicamentos no recetados por un médico,

-Estado alcohólico, actos intencionales, incumplimiento consciente de prohibiciones oficiales,

- Suicidio o tentativa de suicidio, automutilación,

- Manipulación o detención de artefactos de guerra, de armas incluso las utilizadas para la caza,

- Participación en apuestas, crímenes, riñas (excepto en caso de legítima defensa),

- Daños intencionalmente causados por el asegurado, sobre su orden o con su complicidad o su ayuda,

- Todos los casos de fuerza mayor, haciendo imposible la ejecución del contrato, en particular, las prohibiciones decididas por las autoridades locales, nacionales o internacionales,

- Guerra civil o extranjera, motines, movimientos populares, huelgas, actos de terrorismo o sabotaje, cualquier manifestación de radiactividad,

- Epidemias,  contaminación o catástrofes naturales,

- Accidentes que resultan de la práctica de deportes por el asegurado en el marco de una competición oficial organizada por una federación deportiva y para la cual se ha expedido una licencia y el entrenamiento se ha efectuado para estas competiciones.

- Alpinismo de alta montaña, bobsleigh, caza de animales peligrosos, deportes aéreos, skeleton, espeleología y práctica del esquí fuera de pista.

DIRECCIÓN POSTAL

L’EUROPEENNE  D’ASSURANCES 

41, rue des Trois  Fontanot - 92024 Nanterre Cedex

¿CÓMO PEDIR UNA ASISTENCIA?

Para beneficiarse de las garantías ASISTENCIA REPATRIACIÓN, es imperativo ponerse en contacto, previamente a toda decisión o intervención, con la Central de Asistencia L’ EA  a la escucha las 24 horas del día:

·          Por teléfono : (33) 1 46.43.50.21

·          Por fax         : (33) 1 46.43.50.26

Precisando el número de su contrato: 7.905.201

Se le comunicará entonces un número de expediente, que será lo único que justificará que el seguro se hará cargo de las intervenciones.

Los médicos habilitados por   L’ EA  deben tener acceso a toda la información médica relativa a la persona enferma o accidentada.

 ¿CÓMO DECLARAR UN SINIESTRO?

Para declarar un siniestro a L’Européenne d’Assurances  sobre el contrato 7905389:

 1/ Ir a la página Internet http://www.leassur.com

 2/ Luego ir a "acceso particular" y "declarar un siniestro"

 3/ Seguir las 5 etapas que le permitirán obtener un número de expediente así como  los documentos a facilitarnos.

Para más  informaciones,  enviar un correo electrónico a: sinistres@europeenne-assurances.com

 

 

         
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Capital social: 117.500.000 € Licencia LI 075 07 0063 Nº IATA 202 29 252 RCS Paris 491 249 553 -
RCP: CGU Courtage Contrato Nº 86070414 Garantía Financiera: APS 4.588.450 €.
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